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El Consejo es un reagrupamiento de las órdenes profesionales al cual el Código de las profesiones le reconoce la existencia y le otorga un mandato junto a la autoridad pública.

Como reagrupamiento de las órdenes profesionales, el Consejo:

  • Ofrece oportunidades de intercambio y ayuda mutua entre las órdenes profesionales.
  • Interviene, oportunamente, como voz colectiva de las órdenes profesionales en expedientes de interés común.
  • Actúa como unidad de servicios para las órdenes profesionales, según los mandatos y los presupuestos adoptados.
  • Actúa como referencia para al público concernido.


Como organismo consejo junto a la autoridad pública, el Consejo es consultado particularmente en relación a:

  • Las orientaciones generales y particulares del sistema profesional.
  • Los proyectos de ley o de reglamento relativo al sistema.
  • La nominación de ciertos dirigentes y miembros de la Oficina de las profesiones.
  • La nominación de los administradores no-miembros de una Orden.
  • La contribución al financiamiento de la Oficina de las profesiones.
  • Las previsiones presupuestarias de la Oficina de las profesiones.
  • La constitución de una nueva Orden o integración a una orden.


Ciertas intervenciones del Consejo son requeridas por la ley. Puede tratarse de una demanda del gobierno o del ministerio para la cual la ley exige una respuesta o una etapa de consulta previa a la ley.

El Consejo puede también, por su propia iniciativa y luego de haber consultado a sus miembros, efectuar otras intervenciones. De este modo, el Consejo emite comentarios sobre diferentes proyectos relativos a acciones gubernamentales y legislativas que tienen un impacto en la finalidad, la coherencia y la eficacia del sistema profesional.

Finalmente, el Consejo contribuye con debates sobre expedientes importantes para la sociedad quebequense, en una amplia perspectiva para el interés público.