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La noción de protección del público

Teniendo por misión principal la protección al público, el sistema profesional se apoya sobre las exigencias y los valores de la sociedad quebequense, expresados por derechos fundamentales inscritos particularmente en la Carta de los derechos y libertades de la persona de Quebec. Estos derechos pueden resumirse de la siguiente manera :

  • el derecho al respeto de la integridad física y psicológica
  • el derecho al respeto del secreto profesional y de la vida privada
  • el derecho al respeto de la integridad del patrimonio

Tanto por su redacción como por su ejercicio, estos derechos colocan a la persona en el corazón de las decisiones que la conciernen. La noción de protección al público se interpreta, entonces, respecto de estos derechos fundamentales y del cometido de la persona concernida por éstos.

  • El Estado y la protección al público

    El Estado utiliza diversos medios para prevenir los prejuicios y también para asegurar una reparación eficaz y justa de un prejuicio sufrido. Pensemos en la posibilidad de una persona perjudicada, de poder ejercer un recurso judicial de responsabilidad civil o contractual. Pensemos igualmente, en la adopción de normas de fabricación de productos o también en las normas de protección de los derechos de los consumidores.

    Sin embargo, en ciertos casos, una persona puede encontrarse particularmente muy desfavorecida frente a la complejidad, la incompetencia y la deshonestidad. Aunque, debe asumir las decisiones relativas al ejercicio de sus derechos fundamentales, puede haber una dificultad real que le permita apreciar la pertinencia y la calidad de los servicios que le son ofrecidos por los demás, a menos que posea una formación en el dominio pertinente. Frecuentemente, la persona se confía al peritaje de otra persona para tomar sus decisiones.

    Ante ciertas situaciones y la gravedad del prejuicio que ellas llevan, el Estado prefiere intervenir con un enfoque preventivo, que consiste en verificar la competencia y la integridad de las personas que ofrecen servicios o controlan un producto. De esta manera, en unas cuarenta disciplinas, el Estado ha instaurado un encuadramiento legislativo y reglamentario teniendo como objetivo la protección al público a través de la prevención de los prejuicios y que se articula en los principios de la autogestión por los especialistas de estas disciplinas. Se trata del sistema profesional.

  • Los factores que rigen ciertas actividades a través del Código de las profesiones

    En su decisión de regir o no ciertas actividades a través del Código de las profesiones, el Estado toma en consideración diversos factores. Estos factores, no exclusivos, están enumerados en el artículo 25 del Código de las profesiones. Ellos se relacionan principalmente con la naturaleza de las actividades y con las características de las personas que las ejercen, es decir :

    • los conocimientos requeridos para ejercer estas actividades;
    • el grado de autonomía de la cual gozan las personas que ejercen estas actividades, y la dificultad de emitir un juicio sobre estas actividades por personas que no poseen una formación y una calificación comparable;
    • el carácter personal de relaciones entre estas personas y la gente que recurre a sus servicios, en relación a la confianza particular que estas últimas le entregan;
    • la gravedad del prejuicio o los daños que podrían sufrir las personas que recurren a los servicios de estas personas, si se verificara que las actividades de éstas últimas, no estuvieran controladas por una orden;
    • el carácter confidencial de las informaciones que estas personas conocen en el ejercicio de su profesión.

    Estos factores legislados son considerados no exclusivos y están sujetos a la interpretación en cada situación. Las instituciones del sistema profesional se proveyeron de factores complementarios y de escalas de análisis con el fin de determinar la oportunidad de encuadrar una práctica por intermedio de la autogestión profesional, prevista en el Código de las profesiones.

  • Las profesiones reglamentadas

    Actualmente, 51 profesiones son regidas por el Código de las profesiones y controladas por 46 órdenes profesionales. El encuadramiento de estas profesiones presenta semejanzas pero también algunas diferencias.

    • La reserva del título profesional

      La aplicación del Código de las profesiones en las actividades que conllevan riesgos de prejuicio, tiene por efecto establecer, para el conjunto de las profesiones enumeradas en el Código, el control del título profesional asociado al ejercicio de estas actividades. Es lo que se denomina la reserva del título.

      De este modo, en el Código y las leyes particulares, encontramos una lista de títulos profesionales que son reservados solamente a miembros de órdenes profesionales. Esto significa que una persona que no es miembro de una orden, no puede llevar uno de estos títulos ni dejar entender que es miembro de esta orden, atribuyéndose un título o una abreviación similar. Por ejemplo, solamente los miembros de la Orden de urbanistas de Quebec pueden llevar el título de urbanista.

      La función principal de un título profesional es de informar al público sobre la naturaleza de los servicios ofrecidos por el profesional. El público se encuentra de esta manera capacitado para identificar al profesional que responde lo más precisamente a sus necesidades. El título reservado es también un signo de competencia, porque le permite al público de distinguir a los prácticos facultativos que son susceptibles de responder adecuadamente a estas mismas necesidades de los que afirman serlo.

    • La exclusividad del ejercicio

      Por otro lado, el Código de las profesiones ha determinado que frente a las actividades características de ciertas profesiones reglamentadas, solamente los miembros de la Orden correspondiente, además de llevar un título que se les ha reservado, pueden desarrollar tales actividades. Es el caso, por ejemplo, de los geólogos, los abogados y las enfermeras.

      Sin embargo, incluso si la exclusividad es establecida por las leyes profesionales, las órdenes tienen el poder de autorizar por reglamento a otras categorías de personas, diferente de sus miembros para ejercer actividades asociadas a la profesión.

    • Los dos tipos de profesiones y de órdenes

      El Código de las profesiones define dos tipos de profesiones : las profesiones con título reservado que son 26 y las profesiones con título reservado y de ejercicio exclusivo que también son 25. Las primeras están reagrupadas en el seno de 21 órdenes (las cifras en exponente indican las profesiones ligadas a una misma orden) :

      Nota : La traducción española de denominaciones y títulos ha sido establecida con fines acomodativos. No tiene valor legal.

      • Administradores jurados
      • Audiólogos (1)  
      • Contadores licenciados generales
      • Contadores acreditados en gestión de empresas
      • Consejeros y consejeras de orientación
      • Consejeros jurados en recursos humanos y en relaciones industriales
      • Bromatólogos
      • Ergoterapeutas
      • Évaluadores jurados
      • Higienistas dentales
      • Enfermeras y enfermeros auxiliares
      • Inhaloterapeutas
      • Intérpretes jurados (2)
      • Ortofonistas (1)
      • Fisioterapeutas (3)
      • Psicopedagogos y psicopedagogas
      • Psicólogos
      • Técnicas y técnicos dentales
      • Tecnólogos médicos
      • Tecnólogos profesionales
      • Terapeutas conyugales y familiares (4)
      • Terapeutas en readaptación física (3)
      • Terminólogos jurados (2)
      • Trabajadores sociales (4)
      • Urbanistas

      Por otro lado, las profesiones a título reservado y ejercicio exclusivo se encuentran reunidas en el seno de veinticinco órdenes profesionales :

      • Acupunturistas
      • Agrónomos
      • Arquitectos
      • Agrimensores -geómetras
      • Audioprotesistas
      • Abogados
      • Químicos
      • Quiroprácticos
      • Contadores jurados
      • Dentistas
      • Denturistas
      • Geólogos
      • Ordenanzas de justicia
      • Enfermeras y enfermeros
      • Ingenieros
      • Ingenieros forestales
      • Médicos
      • Médicos veterinarios
      • Notarios
      • Ópticos de prescripciones
      • Optometristas
      • Farmacéuticos
      • Pediatras
      • Parteras
      • Tecnólogos en radiología
    • El caso particular de ciertas profesiones de la salud

      En el marco del Plan de acción ministerial en vista de la actualización del sistema profesional, modificaciones substanciales al Código de las profesiones y a ciertas leyes particulares han sido aportadas en junio 2002 por la Asamblea nacional de Quebec, con la adopción del Proyecto de ley N° 90.

      El objetivo gubernamental es de modernizar la organización profesional de la Salud en el sector público, en vista de una mejor organización de los servicios y un acceso más rápido a los servicios de salud, en una perspectiva de protección al público. Estas modificaciones conciernen las siguientes 13 profesiones de la salud :

      • Audiólogo 
      • Bromatólogo
      • Ergoterapeuta
      • Enfermera y enfermero
      • Enfermera y enfermero auxiliar
      • Inhaloterapeuta
      • Médico
      • Ortofonista
      • Farmacéutico
      • Fisioterapeuta
      • Tecnólogo médico
      • Tecnólogo en radiología
      • Terapeutas en readaptacion fisica

      Campo de práctica 

      Estas profesiones benefician de una descripción renovada en su marco de intervención. Un campo de práctica anuncia actualmente las principales actividades de la profesión, así como su finalidad.

      Más allá de sus distinciones, las profesiones enfocadas comparten ciertos elementos de su campo de práctica. En efecto, estas profesiones tienen, en lo sucesivo, por misión común, informar y promover la salud, prevenir la enfermedad, los accidentes y los problemas sociales de las personas, familias y colectividades.

      Actividades reservadas

      Las actividades reservadas transforman el lugar de exclusividad establecido previamente, en cuatro profesiones de ejercicio exclusivo, es decir la profesión de enfermera, de médico, de farmacéutico y de tecnólogo en radiología.

      Las otras ocho profesiones, que están a título reservado, se encuentran en un lugar de exclusividad también, bajo la forma de actividades reservadas. Precisemos, que ciertas actividades reservadas están divididas en varias profesiones.

      Entrada en vigor

      El 30 de enero de 2003 entraron en vigor las disposiciones relativas a las profesiones de enfermera y de enfermero, de enfermera y enfermero auxiliar, de inhaloterapeuta, de médico, de farmacéutico, de tecnólogo en radiología y de tecnólogo médico.

      El 1ro de junio de 2003 entraron en vigor las disposiciones relativas a los bromatólogos, los ergoterapeutas, los ortofonistas y audiólogos, los fisioterapeutas y los terapeutas en readaptación física.

  • La competencia, valor de base del sistema profesional

    Los factores para hacer intervenir el Código de las profesiones como herramienta de protección al público, evocan la complejidad de ciertas actividades y el impacto que ellas pueden tener sobre el público. Esta complejidad y este impacto obligan a actuar dándole importancia a la prevención de prejuicios. Es por esta razón que la competencia es el valor de base del sistema profesional. Ella constituye la calidad esencial exigida de la persona que ejerce las actividades regidas. Veremos más adelante cómo la competencia está al centro de los mecanismos de protección al público y de la función de las órdenes profesionales.

    • La noción de competencia profesional

      ¿Qué entendemos por competencia? Se refiere comúnmente al conjunto de conocimientos y habilidades requeridas para realizar actividades. Actualmente, se asocia, cada día más, la competencia a la capacidad de un individuo de insertarse en un medio de trabajo, a su movilidad o a su eficiencia.

      La competencia entendida en el sentido de competencia profesional, es decir la competencia en un contexto de riesgo de prejuicio lleva, sin embargo, dimensiones particulares. En efecto, más allá de los conocimientos y habilidades propias a una disciplina, el profesional debe demostrar una capacidad para integrarlas y aplicarlas en situaciones diversas y complejas, al servicio de un cliente o empleador y en prevención de los prejuicios para este último. Se habla entonces de dimensiones éticas y deontológicas en la apreciación de las necesidades y de los servicios. La competencia definida de este modo sostiene el ejercicio del juicio profesional.

    • Las órdenes profesionales y la competencia

      Las órdenes profesionales son las guardianas y las promotoras de la competencia profesional. Ellas disponen de herramientas para garantizar la competencia de sus miembros. En primer lugar, establecen las normas relativas a la admisión para la práctica. Apoyándose sobre su conocimiento del contexto y del contenido de la práctica en el mercado del trabajo, las órdenes determinan cada una un referencial de formación y otras exigencias con el objetivo de responder a las necesidades relativas a una práctica adecuada que minimice los riesgos de prejuicio. Apoyándose en este referencial, las órdenes profesionales verifican la competencia y la integridad de los candidatos para la profesión y se aseguran del mantenimiento de éstas últimas durante la vida profesional.

      En virtud de su mandato, las órdenes profesionales deben conocer igualmente la realidad del mercado de trabajo, identificar las necesidades de formación en relación a la protección al público, establecer las exigencias y certificar la satisfacción de éstas. Conocen los cambios que se refieren a la práctica de una profesión y tienen en cuenta las normas que se elaboran y el control que exigen.